Si deseo hacer un abono a capital ¿Qué debo hacer?

Si deseo hacer un abono a capital ¿Qué debo hacer?

¿Qué debes tener en cuenta antes de realizar un abono extraordinario al capital de tu obligación?

1.1. Dentro de los primeros doce (12) meses del crédito, el abono extraordinario a capital NO podrá superar el 50% del saldo total de la obligación al momento de presentar la solicitud. Una vez transcurrido este periodo, podrás ejecutar abonos hasta del 100%. Sin embargo, si tu abono es superior al 90% del saldo total de la obligación, deberás realizar el trámite a través del procedimiento de certificación de saldo para cancelación total. (Para conocer el procedimiento por favor dirígete al numeral No. 17 en esta misma página enunciado así: ¿Cuál es el procedimiento establecido para solicitar una certificación de saldo?)
1.2. Teniendo en cuenta la modalidad de pago (libranza) en la que fue otorgada tu obligación crediticia, y que el descuento se encuentra operando de manera efectiva en la nómina de la pagaduría, el abono extraordinario a capital se aplicará a disminución el plazo, es decir, que la cuota que cancelas mensualmente no sufrirá ninguna modificación.