Si deseo hacer un abono a capital ¿Qué debo hacer?
¿Qué debes tener en cuenta antes de realizar un abono extraordinario al capital de tu obligación?
1.1. Dentro de los primeros doce (12) meses del crédito, el abono
extraordinario a capital NO podrá superar el 50% del saldo total de la
obligación al momento de presentar la solicitud. Una vez transcurrido
este periodo, podrás ejecutar abonos hasta del 100%. Sin embargo, si tu
abono es superior al 90% del saldo total de la obligación, deberás
realizar el trámite a través del procedimiento de certificación de saldo
para cancelación total. (Para conocer el procedimiento por favor
dirígete al numeral No. 17 en esta misma página enunciado así: ¿Cuál es
el procedimiento establecido para solicitar una certificación de saldo?)
1.2. Teniendo en cuenta la modalidad de pago (libranza) en la que fue
otorgada tu obligación crediticia, y que el descuento se encuentra
operando de manera efectiva en la nómina de la pagaduría, el abono
extraordinario a capital se aplicará a disminución el plazo, es decir,
que la cuota que cancelas mensualmente no sufrirá ninguna modificación.